En relación al seguro, deberás poseer el Certificado Obligatorio, el cual acredita la cobertura según artículo 68 de la Ley Nº 24449 conforme al artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos de circulación.

Podés imprimir los Certificado Obligatorio, de Cobertura y del Mercosur a través de nuestro sitio web o solicitarlos personalmente por nuestras Delegaciones y Casa Central.

También al momento de conducir un automóvil deberás contar con:
• Registro de conducir vigente y habilitante para el uso del vehículo asegurado.
• DNI
• Cédula verde
• Cédula Azul en caso de circular en un vehículo que no sea de tu propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida
• Patente del automotor paga
• Oblea VTV: deben poseer la constancia de verificación técnica vehicular.
• Oblea GNC y Cédula correspondiente: si el vehículo cuenta con equipo de Gas Natural Comprimido