La vivienda debe cumplir con las siguientes normas mínimas de seguridad:

• Ser habitada en forma permanente.
• Contar con cerradura doble paleta o bidimensionales o computarizadas en todas las puertas de acceso.
• Rejas de protección de hierro en ventanas, puertas, tragaluces u otras aberturas con paneles de vidrio y/o similares de planta baja y que den a la calle, patio o jardines. En caso de que las ventanas no tengan rejas, debe poseer postigos de madera.
• Cuando se trata de viviendas en planta baja (casas o departamentos), deberán contar con medianeras de 1,80 metros de altura como mínimo, o contar con cercos, muros o rejas de la misma altura.
• Estar edificada de medianera a medianera, excepto que cuente con el mencionado muro, reja o cerco.
• Estar construida con materiales incombustibles, con techos sólidos y paredes externas de material.